A finales de año de 2014 el Gobierno aprobó una reforma por la que, según la Orden Ministerial ES/2098/2014 de 6 de noviembre, las empresas estarán obligadas además a reflejar la cuantía de las aportaciones de cotización que ellas mismas hacen también a la Seguridad Social, consiguiendo así que el trabajador conozca también este dato.
Con objeto de dar cumplimento al artículo 104.2 de la Ley General de Seguridad Social, el Ministerio de Empleo aprobó un nuevo modelo de pago de salarios con el fin de dar más claridad a las retribuciones recibidas por el trabajador.
El plazo que tiene el empresario, según su Disposición Transitoria única, para adaptarse a la nueva normativa es de 6 meses desde el día siguiente a su publicación en el BOE, por tanto, dicho plazo finaliza el próximo 12 de mayo de 2015.
Dicha Orden Ministerial está compuesta por un único artículo:
Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
El anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, queda modificado en los siguientes términos:
En un posterior artículo “¿Qué cambios tiene mi nómina en 2015?” se explican cómo afecta a nuestras nóminas la nueva reforma fiscal.
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Julio Guerrero.