Excedencia por cuidado de hijos

Por medio de este artículo se pretende hacer llegar otros de los derechos que tienen los trabajadores y que en ocasiones son necesarios cuando se acaba de ser padre o madre.

¿Qué es? Es un derecho que tiene todo trabajador (sea hombre o mujer) que tenga un hijo menor de 3 años ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Se encuentra recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Su solicitud debe efectuarse siempre por escrito y no tiene porque abarcar todo el período de los 3 años. La reincorporación debe efectuarse siempre por escrito, así como la fecha de fin de la excedencia.

Ambos padres pueden solicitarla a la vez, con la única limitación de si trabajan en la misma empresa acudir a lo que regule el convenio y cada situación particular.

Debemos tener en cuenta que no genera ni vacaciones, ni sueldos ni pagas extras. Además, no podemos estar en el paro mientras nos encontramos en dicha situación y la empresa no tiene la obligación de cotizar en dicho período.

Puede ser pedida de forma fraccionada e ir prorrogándose o te puedes reincorporar y luego volver a pedirla.

Con todo, existen situaciones en las que se requiere un estudio profesional y profundo de cada caso particular para poder dar una respuesta, como puede ser el hecho de trabajar en otra empresa o el despido mientras se está en esta situación de excedencia.

En otros artículos se expondrán otros derechos de los trabajadores.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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