La sucesión

En el momento de fallecer una persona, desde el punto de vista de jurídico, se desencadena el proceso sucesorio.

En nuestro Código Civil se regula la sucesión mortis causa, cuyo objeto es establecer unas reglas mínimas en la transmisión del patrimonio de una persona fallecida conforme a su voluntad manifestada en un testamento, pacto sucesorio o en el caso de que no exista tal manifestación.

En todo caso el derecho a la herencia es un derecho constitucional recogido en el artículo 33 CE.

Existen 3 sistemas sucesorios:

1. Latino o romano
2. Germánico
3. Anglosajón

La mayor parte de nuestra doctrina y jurisprudencia se inclina porque la regulación del Código Civil sigue el sistema romano, por tanto, el llamamiento a la herencia no convierte directamente al llamado en heredero sino que es necesaria su aceptación expresa o tácita.

La transmisión a los herederos no es automática sino que hay diferentes fases, entre las que destacan:

1. Apertura de la sucesión
2. Delación de la herencia
3. Adquisición de la herencia

En artículos posteriores se desarrollarán con mayor detalle las diferentes fases.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero

Share