Cláusula de exclusividad

En el mundo en el que nos movemos que cada vez hay más competencia y únicamente se mira por el dinero es muy frecuente, sobre todo de cargos intermedios para arriba incluir este tipo de clausulado.

¿Qué es?: es una condición impuesta al trabajador para que, en el supuesto de que abandone la empresa, no se revelen secretos de la misma. No debemos confundirla con la cláusula de exclusividad que lo que hace es que el trabajador si abandona la empresa no pueda trabajar en otra del mismo sector a cambio de una contraprestación económica.

¿Dónde aparece?: en el mismo contrato laboral como cláusula o en un anexo al mismo.

¿Qué tipo de información incluye como secreta?: generalmente se trata de datos de clientes, programas y aplicaciones informáticas con las que se trabaja, sistemas de organización, etc.

¿Protección de la información?: entre ellos se encuentra no revelar contraseñas, o no utilizar documentación u ordenadores para fines que no sean estrictamente laborales.

¿Consecuencias?: sanciones al trabajador en función de su gravedad que pueden dar lugar al despido disciplinario.

Esperamos que os sea útil esta información, si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Share