Aún seguimos dándole vueltas al famoso “céntimo sanitario” aplicado en los hidrocarburos.
Aunque ya en 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) dictaminó la ilegalidad del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) y un gran número de contribuyentes, especialmente profesionales por ser los más afectados, se pusieran a reclamar, el Consejo de Ministros de España ha decidido desestimar algunas de estas reclamaciones.
Actualmente, las vías de reclamación estaban siendo dos:
a) Solicitud de ingresos indebidos: para los períodos no prescritos.
b) Reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado: para los períodos prescritos.
Pues bien, Hacienda por el momento no va a satisfacer las pretensiones de aquellas reclamaciones realizadas a través de la responsabilidad del Estado y, ello, porque el Consejo de Ministros considera que no existe lo que se conoce como una “violación suficientemente caracterizada”, que es el principal requisito para que exista responsabilidad patrimonial.
Parece un argumento un tanto endeble y cuestionable.
Asique mucho cuidado con haber dejado pasar oportunidades¡¡¡¡¡¡
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Julio Guerrero.