Sin lugar a dudas os preguntaréis que ¿qué es eso de “acciones edilicias”? pues son las acciones conocidas para la resolución y reducción del precio de que dispone el comprador de un bien cuando la cosa vendida tiene vicios o defectos ocultos que hacen que el bien no pueda ser usado normalmente y que de haberlo conocido el comprador no lo habría adquirido o hubiera pagado menos por el objeto.
¡OJO! Para poder ejercer dichas acciones los defectos deben estar ocultos o no manifestados claramente o que la persona que los adquiere es un perito que por su profesión debería observarlos fácilmente.
Se pueden dar una gran variante de situaciones, como por ejemplo: que el vendedor no conozca dichos defectos o que la cosa se pierda por efecto de dichos vicios ocultos, entre otros, ya que en gran medida depende del tipo de bien de que se trate.
Estas acciones caducan a los 6 meses desde la entrega de la cosa vendida y existen reglas especiales para los casos de ventas de animales y ganado.
Otra cosa importante que debemos saber es que en materia de consuma la Ley de Defensa de los Consumidores establece normas específicas de protección sobre la venta de bines de consumo y en materia de responsabilidad por productos defectuosos.
Espero que este breve artículo os ayude a entender mejor vuestros derechos!!!!!
Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.
Julio Guerrero.