Es habitual ver en redes sociales, buscadores de internet, etc. la frase ¿Cómo facturar sin ser autónomo? Pues bien, la respuesta es haciéndose socio de estas cooperativas. Intentaremos daros respuesta a las preguntas más frecuentes que llegan a nuestro despacho.
¿Qué es? Es aquella que tiene por objeto proporcionar a sus socios, que deben ser personas físicas, puestos de trabajo (trabajadores), mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.
¿Sirve para desempeñar cualquier trabajo? SI
¿Qué necesito? 2 socios-trabajadores y tres mil euros (3.000.-€).
¿Remuneración de los socios-trabajadores? mensualmente se reciben percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada.
¿Se puede contratar a trabajadores asalariados? SI, siempre que el número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no sea superior al 30 por 100 del total de horas/año realizadas por los socios-trabajadores.
Ventajas:
- Menor carga fiscal: beneficios tributan < 10%, las facturas, declaraciones trimestrales, libros registrales, etc. se realizan por la cooperativa.
- Cotización: se puede elegir cada 5 años entre Régimen General y de Autónomos.
- Dºs sociales: los socios tienen derecho a la sanidad pública, desempleo, jubilación.
- Responsabilidad: Capital Social de la Sociedad.
Esperamos que os sea útil esta información, si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.