Siguiendo el hilo de los artículos publicados anteriormente sobre este Fondo de Garantía, vamos a destacar ahora cuáles son sus características.
Debemos tener claro son importes que se adeudan mensualmente y que para tener acceso a ellos debe existir una sentencia judicial que reconozca dicha pensión de alimentos. La principal limitación se establece en relación a su cuantía, ya que, se establece un máximo de 100€ por beneficiario.
Su plazo máximo de percepción es de 18 meses.
La solicitud y percepción del anticipo se debe realizar por quien tenga la guarda y custodia del menor, salvo que se tratase de un mayor con discapacidad pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo solicitará y percibirá el mismo.
La percepción se extingue por las siguientes causas:
a) Cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario;
b) Percepción de las 18 mensualidades;
c) Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos;
d) Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago;
e) Superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar;
f) Resolución judicial que así lo determine.
Junto a todo lo expuesto debemos tener en cuenta que todo anticipo percibido indebidamente debe ser reintegrado por el perceptor.
Espero que os sea de utilidad este breve repaso de 3 artículos realizado sobre esta desconocida alternativa al cobreo de la pensión alimenticia.
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Julio Guerrero.