A lo largo de diferentes blog se irán resolviendo dudas referentes a las medidas aplicadas por el Gobierno en materia fiscal durante el tiempo que dure el Estado de alarma sanitario decretado como consecuencia del coronavirus COVID-19.
En primer lugar, y salvo modificación en contrario, la normativa que regula el régimen aplicable en materia fiscal es la siguiente:
a) Artículo 14 del RDL 7/2020, de 12 de Marzo de 2020 à solo para PYMES y siempre que el aplazamiento del pago de cuotas, sea inferior a 30.000 euros, y sea originado por la presentación de dichas autoliquidaciones en el lapso de tiempo comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
b) Disposiciones Adicionales 3ª y 4ª del RD 463/2020, de 14 de Marzo, modificado por RD 465/2020, de 17 de Marzo de 2020.
El Artículo Único del por RD 465/2020 dispone en su Punto Cuatro: “Se modifica el apartado 4 y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 a la disposición adicional tercera, con la redacción siguiente:
- La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.”
Es decir, no se suspende el plazo para la presentación de autoliquidaciones, como puedan ser trimestrales, ni declaraciones informativas.
c) Artículo 33 y Disposición Adicional 9ª del RDL 8/2020, de 17 de Marzo de 2020. Lo que se hace es SUSPENDER los plazos en el ámbito tributario desde el 18 de marzo de 2020 para los procedimientos anteriores al 18 de marzo de 2020.
En próximos blogs se irán analizando en profundidad cada una de las situaciones y sus modificaciones si se produjeran.