ERTES Vs IRPF
Son millones de personas que se han visto afectados por un ERTE como consecuencia del Covid-19, de lo que quizás no sean conscientes es de la sorpresa que se pueden llevar el año que viene en su declaración de la renta.
Por el simple hecho de estar dentro de un ERTE y recibir un cobro de un organismo público (jubilaciones, FOGASA, SEPE…) la Agencia Tributaria interpreta que dicha prestación es recibida por un pagador. Ésto que a simple vista parece obvio y de perogrullo, tiene sus repercusiones fiscales en la declaración de la renta.
El simple hecho de recibir ingresos a través de 2 ó más pagadores nos obliga a tener que presentar la declaración de la renta pese a no llegar al mínimo que exige la AEAT para ello. Actualmente la cantidad está fijada en 22.000 euros, salvo cuando se ha cobrado de 2 pagadores o más y, además, la cantidad cobrada del segundo, y restantes pagadores, supera los 1.500 euros, en cuyo caso se establece en 14.000 euros el límite para su presentación.
Junto a ello, el hecho de tener 2 o más pagadores suele provocar que nuestra declaración de la renta resulte positiva (a pagar), ya que estos segundo pagadores no tienen en cuenta todas las cantidades que el trabajador percibe anualmente, por lo que les suelen retener menos y al sumar las cantidades recibidas por unos y otros pagadores las retenciones que nos deberían haber aplicado deberían a ver sido mayores.
Todo ello no quiere decir que te vayan a retener más, pero del ajuste que se hace de las rentas percibidas en cómputo anual lo habitual es que te hayan retenido de menos y, por tanto, tu declaración de la renta salga a pagar al fisco.
El SEPE por el dinero que abona a los trabajadores en paro o ERTE aplica una retención mínima, por lo que cuando llegue la fecha de hacer la declaración de la renta tengas que realizar un ajuste y debas pagar.
Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43