Mediante una simple exposición vamos a intentar haceros llegar cual es la diferencia entre estas dos figuras jurídicas que crean tanta confusión en la gente, especialmente con la alegría con que sueltan “perlas” en los programas de televisión y que, no hacen sino liar más su comprensión.
Calumnia: se encuentra recogida en el artículo 205 del Código Penal, definiéndola como “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Es decir, se dice que alguien ha cometido un DELITO sabiendo que no es así o sin asegurarse mínimamente de ello.
Las calumnias pueden llegar a ser castigadas con penas de hasta 2 años de cárcel y 24 meses de multa.
Injuria: está definida en el artículo 208 del Código Penal, que la define como “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. La diferencia fundamental es la de que no se acusa de cometer un delito.
Las injurias, por su parte, pueden llegar a tener penas de hasta 14 meses de multa.
Asique, nuestro consejo es que, mucho cuidadito cuando abrimos la boca para hablar de los demás¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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Julio Guerrero.