Con este breve artículo se pretende poner en conocimiento la diferencia existente entre estos 3 conceptos, que no solo tiene relevancia penal, sino también a la hora de saber lo que nos cubre el seguro que tenemos contratado.
Sin entrar a analizar detenida y jurisprudencialmente cada uno de ellos, sí vamos a diferenciarlos nítidamente, pues luego nos llevamos sorpresas con los seguros que tenemos contratados.
Así, debemos entender por:
1. Robo: cuando para sustraer algo se emplea fuerza en las cosas, por ejemplo, si para entrar en casa a robarnos rompen una cerradura o cristal.
2. Atraco: cuando para quitarnos algún bien se emplea violencia o intimidación en las personas, por ejemplo, nos quitan el bolso mediante un tirón o un teléfono amenazando con una navaja.
3. Hurto: cuando una persona ajena se apodera de un bien sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, por ejemplo, si por un despiste se nos olvida algo en algún sitio.
Estas diferencias son importantes ya que, normalmente, los seguros de hogar cubren los robos y atracos pero no los hurtos.
Espero que os sea de ayuda¡¡¡¡¡
Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.
Julio Guerrero.