Habeas Corpus

El “Habeas Corpus” es un procedimiento a través de la cual se pretende la puesta a disposición judicial de la persona detenida ilegalmente. Su origen se encuentra en el antiguo Imperio Romano.

Es reconocida en el derecho español en el artículo 17.4 CE y se manifiesta y desarrolla en la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo.

Por tanto, se configura como una comparecencia del detenido ante el juez, que permite al ciudadano privado de libertad exponer sus alegaciones contra las causas de detención o sus condiciones, con el objeto de que el juez resuelva conforme a Derecho y determine la ilegalidad de la detención ordenando la puesta en libertad.

Los principios que lo orientan son:

1. Celeridad: hay un plazo máximo de 24h.
2. Sencillez: carece de formalismos.
3. Generalidad: puede interponerse ante cualquier detención.
4. Universalidad: ante cualquier detención ilegal, ya lo sea desde el principio o sobrevenidamente.

La competencia para conocer corresponde al juez de instrucción del lugar en que se encuentra la persona privada de libertad, produzco la detención o se tuvo últimas noticias de su paradero.

Las fases del procedimiento son:

1. Admisión
2. Instrucción
3. Resolución
4. Recursos

Respecto a los derechos del detenido son los recogidos en los artículos 520 y 491 de la LECrm.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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