La figura del Contador-Partidor

Recientemente me han pedido mi opinión sobre la figura del Contador-partidor y, a través de este breve artículo, voy a intentar transmitiros qué es, en qué consisten sus funciones, cuál es su regulación y, por supuesto, como la veo yo desde mi experiencia profesional.

En primer lugar debemos tener en cuenta que la partición de la herencia se puede hacer de forma extrajudicial (en testamento o por acuerdo de los herederos) o en vía judicial (juicio de testamentaría). En este último también interviene el contador-partidor.

¿Qué es y cuáles son sus funciones? El contador-partidor es aquella persona/s que es nombrado y recibe del causante de la herencia el encargo de distribuirla entre sus herederos y demás beneficiarios. Dicho función la ejerce en virtud de un mandato especial que el testador le da, ya que, se trata de un cargo de confianza.

Características:

1. El único requisito es que la persona designada para cubrir dicho cargo tenga capacidad para obligarse, no pudiendo ejercerlo el menor de edad pese a contar con autorización de su padre o tutor.
2. Personalísimo: no cabe delegación alguna, lo que no significa que no se pueda servir de la colaboración de terceras personas que le ayuden (auxiliares).
3. Voluntario: no es obligatorio aceptar dicho cargo, ahora bien, su aceptación implica hacer cumplir todas las disposiciones que establezca el testador. Con todo, siempre cabe la renuncia con justa causa.
4. Gratuito, salvo disposición en contrario del testador (lo normal es establecer una retribución).
5. Temporal.
6. Compatible con el cargo de albacea.
7. No pueden serlo los herederos, salvo renuncia, ni los legitimarios del causante.

¿Cuál es su regulación? Esta figura carece de regulación específica en el Código Civil, encontrando breves referencias en pocos preceptos (arts. 1057, 841 y 844). Consecuencia de ello ha llevado a la jurisprudencia a asimilarlo al albaceazgo (SsTS 22.02.1929 y 19.02.1993). Junto a ello se entiende que también es de aplicación analógica la regulación del mandato (STS 19.02.1962).

Tipos de contadores-partidores:

1. Nombrados por el testador.
2. Electivos: son los designados por los herederos.
3. Dativo: nombrado por el juez.

De especial relevancia me parece la Resolución de 10 enero 2012 por la que “la partición realizada por el contador es inscribible sin aprobación de los herederos y legitimarios”. En relación con esta Resolución no debemos olvidar la jurisprudencia del Supremo que en su sentencia de 20.12.1992 establece que “salvo que el testador lo prohíba expresamente en su testamento, los herederos mayores de edad, unánimemente pueden prescindir de los servicios del contador-partidor y efectuar por sí solos la partición del modo que crean conveniente”.

Sin lugar a duda ambos argumentos parecen contradictorios, ¿entonces?, ¿el contador-partidor es una figura jurídica creada para hacer realidad los deseos del testador o para disponer libremente los beneficiarios de los bienes recibidos?

Mi opinión personal sobre esta figura es que pese a que sirve para resolver problemas y conflictos, su aplicación práctica sirve realmente en situaciones en la que los testamentos son complejos, normalmente por la falta de asesoramiento previo, y existe una falta de relación y voluntad de entendimiento por parte de los herederos. Estas situaciones en las que se recurre al contador-partidor no son sino consecuencia de la falta de información con que cuenta el testador pues, en muchas ocasiones, se nombra a la persona encargada de dicha partición a quien no tiene una experiencia y conocimientos en materia sucesoria, por ello, es frecuente confundir a la figura del contador partidor-partidor con los auxiliares a los que he hecho referencia previamente.

En muchas ocasiones quien ha sido nombrado para llevar a cabo dicha distribución puede haber fallecido, enfermado, devenido incapaz o simplemente que esa persona en la que confiaba como idónea deje de serlo o se de alguna de las causas previstas en el artículo 910 del Código Civil.

Por todo ello, creo que es una figura que debería ser regulada correctamente y actualizada a la sociedad e instituciones que actualmente existente y que únicamente deberían desarrollar profesionales del derecho.

Pongo en relación este post con uno reciente de fecha 13 de enero de 2015 referente a la figura del albacea que podéis encontrar en este mismo blog jurídico.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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