La Ley General Tributaria supuso un importante avance en la regulación de los procedimientos tributarios. Como se desprende de su artículo 83 el ámbito de aplicación de los tributos comprende:
1. Las actividades administrativas de información y asistencia, la gestión, inspección, recaudación de tributos y resolución de reclamaciones económico-administrativas.
2. Las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos y obligaciones tributarias.
Pero además, la LGT, supuso un acercamiento de la normativa administrativa (LRJAP-PAC), como se desprende del artículo 97 LGT, que establece:
“Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán:
a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.”
Junto a todo esto debemos tener en cuenta que para que un acto sea válido se debe haber dictado conforme a los principios de:
1. Competencia material
2. Competencia territorial
3. Competencia jerárquica
En posteriores blogs se analizarán los diferentes procedimientos tributarios.
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Julio Guerrero.