Para todos son conocidos los TPV (Terminal Punto de Venta) o datáfonos ya que se han convertido en un medio de pago habitual por que permite a su titular realizar pagos sin utilizar dinero en efectivo, sino utilizando una tarjeta de débito o de crédito a través de la cual su titular abona una serie de bienes y servicios con cargo a la cuenta abierta o asociada a la tarjeta que tiene con la entidad emisora de la misma.
Pues bien, la reciente Resolución de 27 de octubre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha establecido cual es el camino que se debe seguir.
La manera general de operar es diaria, es decir, las entidades bancarias abonan al final del día, una vez restadas las correspondientes comisiones que correspondan el importe de los pagos satisfechos en dicha cuenta bancaria asociada, por ello no hay un abono individualizado de cada operación, sino que la frecuencia es diaria.
Junto a ello se considera que mientras la relación contractual sea única, esté vencida, sea líquida y exigible no será necesario dictar una nueva diligencia de embargo.
Tampoco estamos ante un contrato puro de tracto sucesivo, por tanto, hay una indeterminación en cuanto al nacimiento de la obligación en el momento de presentación de la diligencia de embargo.
Como conclusión de todo lo anterior el TEAC establece como criterio que son conformes a derecho las diligencias de embargo sobre los abonos en la cuenta del deudor tributario que se vayan realizando por la entidad financiera donde la cuenta esté abierta y como consecuencia de la utilización de TPV o datáfonos en los que los clientes del deudor tributarios hacen el pago de los bienes o servicios adquiridos, sin necesidad de dictar una diligencia de embargo diferenciada por cada uno de los saldos que con la periodicidad pactada se abonen en la citada cuenta.
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