Recientemente, el 17 de agosto de 2015, ha entrado en vigor el Reglamento/UE/650/2012, relativo a la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones, a la aceptación y ejecución de los documentos públicos en materia de sucesión mortis causa y sobre la creación del Certificado sucesorio Europeo.
Aunque pueda parecer una normativa lejana, no debemos olvidar que cada vez está más extendido y asumido entre los ciudadanos europeos los cambios de residencia permanentes entre los diferentes estados partes de la UE , creando en numerosas ocasiones problemas sobre cuál es la normativa civil aplicable.
Tras la entrada en vigor de dicho Reglamento la sucesión, en el ámbito de la UE, se regirá por la del estado en que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento inclinándose, por tanto, por un criterio territorial frente al personal. Pese a ello, en el Reglamento se otorga la posibilidad de elección a los ciudadanos europeos, entre la aplicación de su ley de nacionalidad en el momento de la elección o para el momento de su fallecimiento, es decir, que si se tienen diversas nacionalidades puede elegir la aplicación de cualquier ley del país del que posea la nacionalidad en el momento de la elección.
Es importante tener en cuenta que este Reglamento no es de aplicación a Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca.
En el caso de España no debemos olvidar la concurrencia de varios regímenes sucesorios junto con el común; nos estamos refiriendo al derecho sucesorio de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Para resolver los posibles problemas de aplicación interna que pudieran surgir nuestro Código Civil nos dice como se deben resolver.
Como simple apunte, resaltar la importancia del Certificado Sucesorio Europeo que, no es ni más ni menos que, un documento público con implicaciones transnacionales en la UE, es decir, que sirve para probar mediante su presentación en otro estado miembro determinadas cuestiones sobre la sucesión (en un posterior artículo será desarrollado más a fondo este Certificado).
No debemos olvidar que formamos parte de la UE y que su normativa nos es aplicable¡¡¡¡¡
Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.
Julio Guerrero.