Desde el día 1 de diciembre de 2015 ha entrado en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, es decir, regula un nuevo modelo de bajas y alta médicas así como los nuevos modelos.
A partir de ahora cuando nuestro médico nos firme un parte de baja deberá detallar en el mismo cual es el tiempo estimado de dicha baja, para ello cuentan con unas tablas de duración óptima según el diagnóstico, enfermedad y edad del enfermo y su incidencia en la actividad laboral concreta.
Como establece el artículo 2 de dicha Orden, hay 4 tipos de incapacidad temporal según la duración estimada, que son:
1. Muy corta: inferior a cinco días naturales
2. Corta: de 5 a 30 días naturales
3. Media: de 31 a 60 días naturales
4. Larga: de 61 o más días naturales
El facultativo podrá alterar dicha duración si el diagnóstico o evolución sanitaria sufre variaciones, emitiendo un nuevo parte con la nueva duración estimada.
Cuando se trate bajas de muy corta duración no será preciso acudir a por el parte de alta ya que el médico podrá emitirlo en el mismo acto. Para el resto de bajas se deberá indicar en el parte cual es el día en que se debe acudir a la revisión, siendo para las cortas y medias al séptimo día y para las de larga duración el día 14 desde que se emitió la baja.
Si la baja superara los 365 días el control de la misma se hará por el INSS y no por los servicios regionales.
Los plazos para presentar dichos partes son de 3 días para los de bajas y de 24h para las altas.
En relación a las MUTUAS, no podrán dar de alta a un trabajador de baja por enfermedad común pero si solicitarlo a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud que debe contestar en 5 días, si se rechaza la concesión de alta podrá acudir la Mutua al INSS que debe contestar en el plazo de 4 días. Con todo, en relación con la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional si podrán dar altas las mutuas una vez realizados los reconocimientos pertinentes, como sucede actualmente.
En relación a la empresa, ésta deberá presentar en el parte de baja los datos sobre la cotización del trabajador para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por IT, la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
¿Qué ocurre si actualmente estoy de baja? La Disposición Transitoria Única, establece que “Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente orden y no hayan superado los 365 días.
No obstante, respecto de los indicados procesos, dichos modelos así como los informes complementarios se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.”
http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6839.pdf
Espero que os sea de ayuda¡¡¡¡
Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.
Julio Guerrero