Con independencia de nuestras creencias religiosas debemos tener bien claro que el matrimonio es una institución o negocio jurídico del cual derivan relaciones personales y patrimoniales.
La cultura, ideología y religión, en relación a esta institución ha hecho que surjan diversas regulaciones.
La nulidad supone la ineficacia originaria del vínculo y requiere para ello de una sentencia judicial firme en vía civil o la homologación de la resolución de los tribunales eclesiásticos.
El divorcio supone la disolución del vínculo en un momento posterior a su válida contratación y, actualmente, el único requisito para su solicitud es que hayan pasado 3 meses desde que se contrajo matrimonio. Puede ser de tipo consensual o contencioso.
Por su parte, la separación, la podemos ver como una figura intermedia entre las anteriores que, supone la ruptura de la convivencia conyugal pero no la disolución del vínculo matrimonial. Igual que el divorcio tiene como requisito el transcurso de 3 meses desde que se celebró el matrimonio y puede ser de tipo consensual o contencioso.
En artículos posteriores se explicarán con más detalle estas instituciones.
Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.
Julio Guerrero.