El Derecho Sanitario es una rama del Derecho Público. Parte del reconocimiento en el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del derecho fundamental Derecho a la Salud hasta el Sistema Nacional de Salud.
Sin lugar a dudas está y adquirido una nueva dimensión. Se trata de una nueva “cultura” interdisciplinar compleja que requiere de un riguroso examen en cada caso particular al abarcar materia ética, sanitaria, económica y jurídica, junto con profesionales debidamente formados y cualificados, especialistas en la materia que comprendan el lenguaje.
Por tanto, se extiende desde las relaciones paciente-sanitario o sanitarios-administración, tratamiento y protección de datos del paciente, Seguros de Responsabilidad Civil, etc; todo ello fruto de la rápida evolución del ejercicio de las profesiones sanitarias, su complejidad técnica y organizativa, regulación internacional y las grandes transformaciones sociales y avances en ciencias biomédicas que obliga a profesionales, pacientes y Administración a una rápida, ágil y eficiente adaptación.
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