Reforma Fiscal 2015 (II)

A través de este artículo vamos a seguir exponiendo la reforma del IRPF para el año 2015. En la anterior exposición fiscal se hizo referencia a las exenciones, en este vamos a tocar otras modificaciones no menos importantes, en este caso la individualización de la renta y su imputación temporal. Este apartado vamos a desglosarlo y analizarlo individualizadamente en 3 partes:

1. Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales: ha sido modificado el artículo 11 de la LIRPF en su párrafos 3º y 5º, de manera que se establece expresamente quienes serán los titulares de dichos elementos sin necesidad de acudir a la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: se ha incluido la letra c) del artículo 14.2 LIRPF, por la que ahora las rentas obtenidas por dichas ayudas se deberán imputar en el año en que se reciba su cobro y no, como se hacía hasta ahora, en el año en que la ayuda era concedida.

3. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados: se ha añadido la letra k) al artículo 14.2 LIRPF, de manera que en cuando se den unas determinadas circunstancias las pérdidas podrán imputarse ha dicho período. Esas circunstancias son las siguientes:

a) Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos, según la Ley Concursal.
b) Que si el deudor está en concurso y exista un acuerdo en el acuerda una quita que tenga eficacia o que concluya el concurso sin haber satisfecho el crédito.
c) Que pase 1 año desde que se inicio un procedimiento judicial de ejecución (diferente del concurso) sin satisfacer el crédito.

No debemos olvidar que si posterior cobramos ese crédito se deberá imputar al período impositivo en que se produzca el cobro.

Las modificaciones descritas en este artículo no suelen afectar a la mayoría de los contribuyentes, pero sin duda alguna son de gran importancia, aunque quizás llegue con algo de retraso, debido al gran número de concursos que se han dado estos años de atrás.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

Share