Ley de autonomía del paciente

Se trata de una ley que regula cuya aplicación es referida a los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales de los centros y servicios sanitarios públicos y privados.

En esta Ley se establecen unos mínimos obligatorios para cada Comunidad Autónoma que son de obligado cumplimiento y que pueden ser desarrollados por cada una de ellas con mayor profundidad.

Uno de los puntos clave es que todo paciente, aun siendo incapacitado debe ser informado de unos mínimos, siempre de manera adecuada a su nivel de comprensión. Pese a ello el profesional sanitario puede omitir determinado tipo de información al paciente si hubiera una situación objetiva de peligro para la salud del paciente que afecte al ejercicio profesional del profesional sanitario.

 Un punto importante, por ser un concepto nuevo, es que se establece que la mayoría de edad sanitaria se establece en los 16 años, es decir, tiene plena capacidad para decidir en el ámbito de su salud.

Por todo ello, esta Ley de Autonomía del Paciente, resto de leyes autonómicas que la desarrollan y la Ley General de Salud deben ir de la mano.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43

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