La Tasa Tobin es la traducción al lenguaje coloquial del Impuesto a las Transacciones Financieras. Se trata de uno de los nuevos impuestos que entran en vigor en el año 2021 en España. Debe su nombre al economista estadounidense James Tobin, que fue galardonado con el Premio Nobel de Economía en 1981. Tampoco se trata de un impuesto de reciente creación, ni de origen y funcionamiento únicamente en España. Ya hace años que fue aprobado en el seno de la UE y debería haber entrado en vigor hace años y, de hecho, la lo está en otros países de la UE.
Lo que se pretende con dicho impuesto es hacer que disminuya la especulación en los mercados financieros, pero entonces… ¿qué grava?. De nuevo nos encontramos ante un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones onerosas de acciones representativas del capital social de sociedades españolas, con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, estableciéndose, por lo tanto, como principio de imposición el de emisión.
Las empresas que deben pagarlo deben cumplir una serie de requisitos, por tanto, no lo soportarán más que un porcentaje de las que cotizan en bolsa. Entre estos requisitos están:
- Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación.
- Que el valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior. La AEAT publicará en su Sede electrónica la relación de las sociedades españolas con un valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre de cada año superior a 1.000 millones de euros antes del 31 de diciembre del mismo año.
El sujeto pasivo, con carácter general y con independencia del lugar donde esté establecido, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.
El tipo aplicable es del 0,2% y existen importantes exenciones.
Entrada en vigor: 16 de enero de 2021 (tres meses de su publicación en el BOE).
Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.