Tasa Google

Muchos de vosotros os preguntareis, ¿qué es eso de la Tasa Google?, ¿me van a cobrar por entrar con mi ordenador?… pues nada más lejos de la realidad. La Tasa Google se trata de uno de los nuevos impuestos que entran en vigor en el año 2021 en España. Se trata de un impuesto que grava determinados servicios digitales, pero no por entrar en el navegador de nuestro ordenador. Tampoco se trata de un impuesto de reciente creación, ni de origen y funcionamiento únicamente en España. Ya hace años que fue aprobado en el seno de la UE y debería haber entrado en vigor hace años y, de hecho, la lo está en otros países de la UE.

Lo que se pretende con dicho impuesto es hacer que las grandes empresas digitales (Google, Facebook, Amazón, Apple, etc.), tributen en nuestro país por los servicios que prestan, como cualquier una empresa española, es decir, que tributen por el dinero que generan en nuestro país.

Se trata de un impuesto indirecto, por tanto, no se repercute en el ciudadano directamente y lo que grava en es la prestación de determinados servicios digitales.

El impuesto solo afecta a las grandes empresas, grupos con unos ingresos superiores a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuya facturación en España rebase los 3 millones. Pero… ¿qué hechos imponibles, operaciones grava?, son las siguientes:

  • Inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz (servicios de publicidad en línea).
  • La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea).
  • La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (servicios de transmisión de datos).

El tipo aplicable es del 3%.

Momento de devengo: En el momento en que las operaciones gravadas se presten, ejecuten o efectúen. En el caso de pagos anticipados el devengo se producirá en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Entrada en vigor: 16 de enero de 2021 (tres meses de su publicación en el BOE).

¡OJO! Que el usuario particular no pague el impuesto directamente no significa que estas grandes empresas no lo repercutan en los usuarios de sus servicios, generalmente pymes y autónomos.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

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