Compatibilidad e incompatibilidad entre pensiones

En este artículo vamos a referirnos a la compatibilidad entre los diferentes tipos de pensiones que ya expusimos en un post anterior.

Como regla general (dejando a salvo las excepciones) se puede establecer que:

1.Son incompatibles:
a.Pensiones contributivas y las no contributivas
b.Las pensiones no contributivas
c.Entre prestaciones contributivas donde coinciden el beneficiario, la causa y el período.

2.Son compatibles:
a.Las pensiones por actividades profesionales y cotizaciones diferentes (PLURIACTIVIDAD)
b.Supuestos expresamente previstos en la normativa

Vamos a hacer especial referencia a uno de esos supuestos de compatibilidad previstos expresamente, y que afectan a un gran número de pensionistas, que no es otro que la pensión de viudedad.

Como ya expusimos la pensión de viudedad es de tipo contributivo y en principio vitalicia. Su objeto es compensar la pérdida de ingresos como consecuencia del fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho.

•La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.

•La pensión de viudedad, cuando el causante (es decir, el fallecido) no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

•Las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del SOVI. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

•En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

En próximos artículos se expondrán más excepciones.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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