Sin duda alguna nos encontramos ante tres conceptos tributarios diferentes que en numerosas ocasiones crea confusión entre los contribuyentes.
Debemos tener bien claro que se trata de tributos, pero… ¿qué son los tributos?
Normalmente se confunde el concepto de tributo con el impuesto, por eso vamos a acudir a la definición de tributo que nos da la LGT en su artículo 2: “Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.”
Los impuestos, tasas y contribuciones especiales participan de este concepto de tributo y, por tanto, forman parte de él.
¿Qué es un impuesto? Se trata de un tributo exigido sin intervención de la Administración, es decir, hay una obligación de pago para el contribuyente sin que exista participación alguna por la Administración y que pone de manifiesto una capacidad económica por el simple hecho de realizar un negocio, acto o hecho.
¿Qué es una tasa? Es un tributo que nace con una actuación de la Administración dirigida a proporcionar un beneficio, utilidad o ventaja a un particular concreto pero que el ciudadano está obligado a recibir (recogida basura).
¿Qué es una contribución especial? Es también un tributo, aunque de carácter potestativo para los entes locales, que nace consecuencia de una actuación de la Administración que busca el beneficio común por una obra o servicio público, que no se dirige directamente a un particular pero, de cuya actuación se obtiene un beneficio particular (aumento del valor de bienes).
En un artículo posterior explicaremos los precios públicos.
Julio Guerrero.