Como ya expusimos en un artículo anterior, las contribuciones especiales son tributos que nacen consecuencia de la actuación de la Administración.
¿Qué administraciones pueden usar este recurso tributario? Puede ser empleado por cualquier entidad local (ayuntamientos, diputaciones, comarcas, municipios, etc.)
Sin lugar a duda son los tributos menos conocidos por el contribuyente. Su forma de cálculo la podríamos resumir en los siguientes pasos:
1. Determinar el coste total de la obra o servicio (peritos, proyectos, terrenos, etc.)
2. Determinación del coste soportado por la entidad local.
3. Determinación de la base imponible a pagar por todos los beneficiarios mediante un porcentaje que establece la entidad local y que, simplemente, tiene un límite máximo del 90% del coste soportado.
4. Determinación de las cuotas individuales de cada contribuyente mediante la aplicación de unos módulos de reparto.
No cabe lugar a dudas de la complejidad de su cálculo y valoración, por no hablar de las exenciones que existen para las confesiones religiosas. Todo ello dificulta enormemente su comprensión para el pequeño contribuyente que finalmente se limita a pagar cuando es requerido.
Julio Guerrero.