¿Cuál es la diferencia entre denuncia, demanda y querella?

Todos estamos acostumbrados a oír estas palabras, especialmente en los programas del corazón.

Lo que debemos tener en cuenta es que tienen un significado, trámites y consecuencias diferentes.

La denuncia es un acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de la autoridad competente la existencia de un hecho que debe dar lugar a la iniciación de un procedimiento (denuncia administrativa) o que son constitutivos de una infracción criminal (denuncia procesal).
La denuncia puede ser pública o privada y, está recogido en la ley, como un deber para todos los ciudadanos que, en determinados casos, está agravado, como por ejemplo para los funcionarios públicos.
No se exige ningún formalismo y no debe ser confundida con la puesta en conocimiento de la policía de unos hechos presuntamente delictivos (confidencia) que puede llevar al posterior atestado policial, éste sí, con valor de denuncia.

La demanda es un acto que lleva al inicio de un proceso judicial y que debe de reunir los requisitos establecidos en la LEC, como pueden ser: determinación del órgano judicial al que se dirige, datos de demandante, un relato de hechos y su fundamentación, etc.

La querella es un acto por el que se pone en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de unos presuntos hechos delictivos y, además, se manifiesta la voluntad de ser parte en el proceso.
La querella puede ser pública o privada y sus requisitos se recogen en la LECr, entre los que podemos encontrar: se debe presentar ante el juzgado competente para conocer de los hechos, datos identificativos de quien pone la querella, tener abogado y procurador, etc.

Espero que este breve artículo os ayude a comprender mejor la trascendencia que puede suponer el uso de uno u otro recurso jurídico.

En un posterior artículo veremos las diferencias entre denuncia y querella.

Julio Guerrero

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