De aquí a fin de año…¿qué hago para ajustar el IRPF?

Como ya se ha expuestos en artículos anteriores el IRPF ha sufrido una gran reforma y entre lo que más afecta a los pequeños contribuyentes se encuentran la eliminación de numerosas desgravaciones.

Planes y fondos de pensiones: como sabemos se han reducido los límites máximos reducibles a 10.000 y 12.500 euros según la edad. Este tope está configurado por las siguientes aportaciones:

– Planes y fondos de pensiones
– Mutualidades de previsión social
– Planes de previsión asegurados
– Planes de previsión social empresarial
– Primas satisfechas a seguros privados que cubran solo el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
– Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia

Además de la limitación por la edad, existe un límite del 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas para los menores de 50 años, y el 50 por ciento a partir de los 50 años cumplidos, debiendo tomar como límite la menor de estas cantidades.

Cuando las empresas contratan seguros colectivos de dependencia hay un límite de 5.000 euros para cada miembro de la unidad familiar.

Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos aprobadas judicialmente: las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor del excónyuge aprobadas judicialmente reducen la base imponible.

Su aplicación se produce primero en la base imponible general que no puede resultar negativa y, para el supuesto de quedar remanente se podrá aplicar a la base imponible del ahorro, que tampoco puede resultar negativa por dicha aplicación.

Ahorros no deducidos otros años: en relación con la base liquidable general del ahorro hay que saber que si es negativa puede ser compensada con las positivas de los 4 años anteriores, siempre con la limitación establecida en cada período tributario y sin que sea posible acumular las negativas de ejercicios anteriores.

Vivienda

Alquiler de vivienda: como bien sabemos se incluyen en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario una vez restados los gastos deducibles que tengamos.

Existen 2 límites, uno del 60% y otro del 100% cuando los inquilinos son menores de 30 años y sus rentas del trabajo o de actividades económicas no superen el IPREM ANUAL (en artículo anterior se explica qué es el IPREM y su cuantía). Si el contrato fue celebrado antes del 1.01.2011 la edad se amplía a los 35 años y, además, el arrendatario deberá presentar al arrendador antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con los requisitos y datos necesarios para aplicar la reducción.

IMPORTANTE: resaltar que si hay un subarrendamiento, las cantidades que perciba el subarrendador con rendimiento del capital mobiliario y no inmobiliario.

Adquisición de vivienda habitual: se ha establecido un régimen transitorio con un límite de 9.040 euros anuales, de manera que sólo es aplicable a las adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

En el caso de cantidades pagadas antes del 1.01.2013 por rehabilitaciones o ampliaciones de la vivienda habitual, dichas cantidades serán deducibles si la obra se finaliza antes del 1.01.2017.

Reinversión en vivienda habitual: son muy frecuentes las dudas en este aspecto…y debemos saber que el dinero obtenido por la venta de nuestra vivienda habitual que se reinvierta en la compra o en la rehabilitación de otra que tenga el mismo objeto puede estar exenta.

Nuevas empresas: se mantiene la deducción por las inversiones realizadas en empresas de nueva o reciente creación y el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa no serán parte de la base de la deducción.

Espero que os sirva en vuestra próxima declaración y si no….ya sabéis…. Acudid a un profesional¡¡¡¡¡ en Guerrero-Hernández Abogados os damos el mejor asesoramiento personalizado en materia fiscal¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

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Julio Guerrero

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