Estructura de los procedimientos tributarios

En relación con un post anterior vamos a exponer brevemente cual es la estructura de todo procedimiento tributario.

Tal y como establece los artículos 98,98 y 100 de la LGT existen 3 fases en todo procedimiento tributarios, que son:

1. INICIO: tal y como sucede en el procedimiento administrativo común, caben dos posibilidades de iniciación:

a) De oficio: por acuerdo del órgano competente. En todo caso (como ejemplo) se iniciarán de esta manera los siguientes procedimientos:

 De verificación de datos
 De comprobación de valores
 De comprobación limitada
 De apremio
 Frente a responsables
 Frente a sucesores
 Sancionador
 De declaración de lesividad de actos anulables

b) A instancia del obligado tributario: puede darse a través de:

 Autoliquidación
 Declaración
 Comunicación
 Solicitud
 Cualquier otro previsto en la normativa tributaria

Pero también hay ejemplos de procedimientos tributarios que podrían iniciarse tanto de oficio como a instancia del obligado, como un procedimiento de inspección o de rectificación de errores matemáticos, aritméticos o de hecho.

2. DESARROLLO: en esta fase se encuentran:

a) Derechos de los obligados tributarios en el desarrollo e instrucción de los procedimientos
b) La prueba en los procedimientos tributarios

3. TERMINACION: según el artículo 100 de la LGT, ponen fin a los procedimientos tributarios:

a) La resolución del procedimiento
b) El desistimiento
c) La renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud
d) Por la imposibilidad material de continuarlos por causa sobrevenida
e) La caducidad
f) Por cumplir con la obligación por la que se ha sido requerido
g) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario

En posteriores artículos se expondrán más en profundidad estas fases.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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