Hacienda me persigue por mi boda¡¡¡

Hace un par de años saltó a los medios de comunicación que se debía pagar a hacienda por el dinero recibido por los novios como consecuencia de su enlace matrimonial. Esta situación no es más que el intento de la Agencia Tributaria de meter miedo y hacer aflorar la economía sumergida.

¿Cuál es la forma de hacerlo? Lo habitual es que se nos mande una carta a nuestro domicilio requiriéndonos la justificación de gastos de dicha celebración (banquete, traje, alianzas…)

Si nos ceñimos con rigor a la normativa fiscal está claro que todos estos regalos que se producen en las bodas son claramente constitutivos de donaciones, pues con “adquisiciones a título lucrativo” y, por tanto, están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Éste es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y constituye uno de sus mecanismos de financiación.

Con todo debemos tener claro que Hacienda no suele dedicarse a practicar liquidaciones por los regalos de boda, salvo cuando se trata de grandes cantidades de dinero de las que no somos capaces de justificar su procedencia, es decir, no justificadas. Pese a ello,en el supuesto de que nos requiriesen solicitándonos la documentación que justifique el origen de dichas cantidades, hay que saber que técnicamente es una obligación tributar por ellos como una donación, pues están sujetos y no exentos, debiendo tributar en unos tipos comprendidos entre el 7,65% y el 34%. De no hacerlo, y ante una inspección de Hacienda, lo pueden considerar una ganancia patrimonial no justificada y debiéndose integrar en el IRPF.

En artículos posteriores se explicarán más situaciones que crean confusión.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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