La excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es un derecho reconocido al trabajador en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores por el cual puede dejar en suspenso su relación laboral. Para que la empresa acceda a dicha suspensión se deben dar una serie de requisitos, que son:

1. Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa.

2. No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de igual o similar grupo profesional al suyo, en caso de que exista.
Pero…. ¿y si hay vacantes y la empresa no me quiere reincorporar? En estos casos se deberá interponer una demanda por despido improcedente, llegando incluso, en ocasiones, a poder pedirse también una indemnización económica por daños y perjuicios si hay una dilación injustificada por la empresa en dicha reincorporación.

3. Su duración será entre cuatro meses y cinco años.

4. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Uno de las notas características de este derecho es la de que el trabajador no tiene la obligación de justificar la causa de dicha decisión. Además, durante dicho período, el trabajador puede trabajar para otras empresas, emprender negocios propios, etc.

Para concluir debemos tener en cuenta que dicho período de excedencia no se tiene en cuenta a la hora calcular la indemnización por despido o ante un posible cobro de antigüedad.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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