Las costas en el procedimiento penal

La regulación de las costas procesales en el procedimiento penal se encuentra en los artículos 239 a 246 Ley de Enjuiciamiento Criminal y en los artículos 123 y 124 del Código Penal.

Debemos tener claro que la condena en costas en el procedimiento penal no tiene una fundamentación punitiva, sino que dada su naturaleza procesal se fundamenta en el resarcimiento de los gastos procesales ocasionados a la parte perjudicada.

De acuerdo con el artículo 239 LECrm el Juez debe pronunciarse de oficio sobre las costas procesales, y que, hay que poner en relación con el artículo 123 (“Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta”) y 124 del CP (“…incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte”).

La resolución del Juez puede tener tres vías:

1. Declarar las costas de oficio: lo que significa que el acusado absuelto no deberá abonarlas.
2. Condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder: si hay varios procesados y solo se condena alguno/s de ellos y otro/s son absuelto/s, serán los condenados quienes deban hacer frente a las costas en la proporción que se determine.
3. Condenar a su pago al querellante particular o actor civil.

Los gastos que comprende las costas son: papel sellado, derechos de Arancel, honorarios de abogados y peritos e indemnizaciones reclamadas por los testigos. Pero….¿qué pasa en los supuestos en que la intervención de abogado no es preceptiva (obligatoria)? En estos casos se deberá valorar por el Juez la necesidad de dicho servicio profesional atendiendo al principio de igualdad de armas.

Los encargados de tasar las costas en estos procedimientos son los Secretarios Judiciales. Una vez realizada dicha tasación, junto con la regulación del resto de gastos, se traslada al Mº Fiscal y condenado/s para que en 3 días manifiesten lo que crean conveniente. Finalmente, aprobadas o reformadas, la tasación y regulación, se ejecutarán por vía de apremio.

En posteriores artículos se explicaran las costas procesales en otros procedimientos.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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