Modificaciones en el Código Penal tras la reforma de 2015

Con este artículo, un poco más extenso de lo habitual, pretendo haceros llegar de forma sencilla y comprensible la última reforma de nuestro Código Penal del año 1995.

El 26 de marzo de 2015 fue aprobada la Ley Orgánica para la Reforma del Código Penal que, el próximo 1 de julio de 2015, entrará en vigor.

Con esta reforma lo que se ha pretendido en revisar el régimen de penas y su aplicación, así como, introducir nuevas figuras delictivas o adaptar las ya existentes y, suprimir otras que no merecen ser sancionadas como delito o falta penal por su escasa gravedad.

Quizás lo más relevante, y que polémica ha suscitado, es la prisión permanente revisable para los delitos de especial gravedad, como homicidio del Rey o su heredero, jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, los cometido por organización criminal, contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables (discapacitados) siguiendo de esta forma a otros países europeos. ¿En qué consiste esta pena? Que tras el cumplimiento de entre 25 y 35 años de prisión la pena que haya sido impuesta sea revisada si hay un pronóstico favorable de reinserción social, así los jueces cada 2 años, de oficio o a petición del recluso, examinarán si debe mantenerse la prisión.

Respecto de la ejecución de la pena se pretende una más flexible y ágil tramitación, aunque se mantienen los mismos supuestos de concesión de la libertad condicional pese a que no computará como tiempo de cumplimiento de condena ya que, cuando ésta libertad condicional sea concedida se suspenderá la ejecución del resto de la pena.

La regulación del decomiso se ha ampliado de manera que los jueces, cuando tengan ante sí delitos que generan ingresos de forma continua (terrorismo, tráfico de drogas, blanqueo de capitales), podrán ordenarlo de determinados bienes siempre que existan indicios objetivos de su ilícita procedencia.

La edad de consentimiento sexual se establece en los 16 años, salvo que dichas relaciones sean consentidas. También será delito hacer presenciar a menor de 16 años relaciones de terceros o abusos sobre terceros. Además se delimita más claramente en los delitos de prostitución cuando la víctima es un menor o discapacitado de un adulto.

En los delitos patrimoniales se han pasado conductas que antes eran calificadas como faltas a delitos leves, además en relación a la apropiación indebida se diferencia entre aquellos casos en los que hay un quebrantamiento de la confianza del propietario del bien de aquellos en que no existe dicho quebrantamiento.

En relación a la corrupción se mantiene el límite de los 120.000€ para estar ante un fraude fiscal, se dificulta el acceso a la libertad condicional y se fija en 500.000€ la cantidad para imponer cárcel por financiación ilegal o 100.000 si es extranjero. Cuando se trate de una persona que forma parte o participa en una organización o estructura cuyo fin es la financiación de un partido político fuera de la ley la pena de prisión será de 1 a 5 años.

En la cancelación de antecedentes se establecen 6 meses para penas leves; 2 años para penas que no excedan de 12 meses e imprudentes; 3 años para las menos graves inferiores a 3 años; 5 años para iguales o superiores a 3 años y, finalmente, 10 años para las graves.

Otras modificaciones son:

Se paralizarán los derribos de viviendas ilegales en las zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.

Se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes de delito.

Se reduce la pena a los que dificultan o impidan el ejercicio de huelga y a los piquetes. Se sanciona más gravemente el delito contra la autoridad cuando se produce en el contexto de las manifestaciones, y se castiga la resistencia pacífica grave hasta con penas privativas de libertad. También incluye la ocupación de despachos, oficinas, establecimientos o locales, aunque estén abiertos al público, si perturba el funcionamiento normal de la actividad. Pero los conceptos no quedan claro lo que provoca inseguridad jurídica.

En cuanto al indulto se ha añadido una disposición adicional a la Ley de 18 de junio de 1870 que establece que el Gobierno remitirá cada 6 meses al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos.

Por último, respecto a la expulsión de europeos, como medida excepcional se admite la expulsión cuando represente una amenaza grave para el orden o seguridad pública.

Todas estas modificaciones serán matizadas y concretadas por nuestros jueces y tribunales a medida que vayan surgiendo controversias de interpretación.

si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

Share