Mediante este breve blog os queremos dejar indicadas cuales son las obligaciones tributarias, a fecha del presente, que se tiene cuando iniciamos una nueva actividad. Esperemos que después de pasar el confinamiento se reduzcan o al menos sean realizables con mayor agilidad y cercanía al emprendedor.
- Obligaciones tributarias materiales, entre otras (art.17.3 LGT):
- Obligación tributaria PRINCIPAL: el pago de la cuota tributaria (art. 19 LGT)
- Obligación tributaria de realizar PAGOS A CUENTA (art. 23 LGT)
- Obligaciones tributarias formales, entre otras (art. 29 LGT)
- CENSALES: Modelos 036 y 037 (vector fiscal).
- DOMICILIO FISCAL: lugar de localización del obligado tributario en sus relación con la AEAT.
- IDENTIFICACIÓN: NIF
- FACTURACIÓN: Obligación de documentar las operaciones.
- REGISTRALES: Anotaciones de las operaciones en los libros-registro fiscales y en la contabilidad.
- INFORMACIÓN: modelos de intercambio de información con la AEAT.
- PRESENTACIÓN: modelos de autoliquidación y plazos de presentación.
Esperamos que este breve resumen os sea de utilidad y os oriente.