Otra opción ante el impago de la pensión alimenticia

Existen diferentes alternativas legales a la hora de reclamar el impago de las pensiones alimenticias, pero sin duda alguna la que vamos a exponer en este artículo es una de las menos conocidas.

Es cierto que ocasiones estos impagos se deben a la imposibilidad real del deudor de hacer frente a tales pagos debido a la situación económica por la que atraviesa el país pero, en otras muchas, tiene su origen en la negativa deliberada de su deudor.

De acuerdo con el artículo 142 del CC se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.

Como bien sabemos, es una obligación de los poderes públicos garantizar el superior interés del menor, en aras a evitar que dichos menores vean desatendidas sus necesidades básicas, por ello se creó por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre el “Fondo de Garantía del Pago de Alimentos”. Como establece el Real Decreto que lo desarrolla, “es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo”.

Según dicho Real Decreto de desarrollo “En cualquier caso, será necesario para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles”. Además, para tener acceso a dicho anticipo se requiere de una previa instrucción y resolución de expediente.

En artículos posteriores se expondrán quiénes son sus beneficiarios y requisitos.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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