Otros productos financieros 1: CAPs

En todos los contratos bancarios, especialmente con el boom de inmobiliario, se han incorporado cláusulas abusivas que son nulas de pleno derecho, lo que no hace que el contrato que firmemos sea nulo, pero que si debe ponernos en alerta y conocer y comprender a la perfección lo que estamos contratando y cuáles son sus posibles consecuencias.

La más conocida por todos es la archiconocida cláusula suelo, que consiste en incorporar en nuestras escrituras de préstamo hipotecario a interés variable un tipo de interés mínimo.

Mediante este breve blog, queremos haceros llegar otro tipo de cláusula que se hace contratar al prestatario conocida como CAP.

El CAP aunque es un derivado financiero, se describe como un seguro de tipo de interés, cuyo fin es minimizar el riesgo ante una posible subida del EURIBOR estableciendo para el comprador de dicho derecho un tope en el coste de su financiación que consigue abonando periódicamente una prima y que, además, nos beneficia en caso de bajadas del tipo. Así, a simple vista puede resultar un producto beneficioso para el cliente e incluso hasta necesario, pero el problema es que se suelen incluir con frecuencia mecanismos que desactivan o hacen inútil su aplicación para el prestatario-consumidor.

Otro de los inconvenientes que tiene este producto es la complejidad en su cálculo y que no todo el mundo comprende en su totalidad, surgiéndole continuas dudas y desconfianzas.

Para concluir apuntar, en el supuesto de estar incluir en nuestra hipoteca, que se trata de derivado financiero totalmente independiente del préstamo hipotecario.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

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