Pacta sunt servanda VS Rebus sic stantibus

¿Qué es la Cláusula Rebus sic stantibus?

Expresión latina que se traduce como «estando así las cosas«. Es la contraposición al principio «pacta sunt servanda«, que rige los contratos de acuerdo con nuestro Código Civil y, que se plasma en los Artículos 1.091, 1.256 y 1.258 de dicho texto legal.

Consecuencias:

Si la referida Cláusula Rebus sic stantibus comenzara a ser de aplicación generalizada, como se está pretendiendo por un gran colectivo de profesionales, gran parte de los contratos deberían ser modificados o revocados a solicitud de una de las partes en virtud de que dicho contrato ahora resulta gravoso para cualquiera de los contratantes y, que fue firmado en su momento de acuerdo con unas circunstancias económicas, sociales, financieras… diferentes a las del momento presente en el que nos encontramos fruto del Estado de alarma declarado por la presencia del COVID-19.

Requisitos:

Los requisitos para que sea de aplicación la «Claúsula Rebus sic stantibus«, según Sentencia del Tribuna Supremo de fecha 27 de junio de 1984, son los siguientes (todos ellos cumulativos):

  1. Que se de una alteración extraordinaria.
  2. Que dicha alteración extraordinaria provoca una desproporción exorbitante.
  3. Sea consecuencia de una circunstancia sustancial sobrevenida imprevisible.
  4. Que no exista otro medio posible para subsanar el desequilibrio patrimonial.
  5. Exista buena fe.

Aplicación:

De acuerdo con la reciente Sentencia del Tribuna Supremo (STS 156/2020) parece querer dejar claro que la aplicación de la referida Cláusula Rebus sic stantibus es de aplicación restringida y de manera específica a cada caso en concreto y, que es probable que se de en contratos a largo plazo pero no en los de corta duración (prórroga anual por 2 años), como literalmente recoge la referida Sentencia: «…podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto, como el presente, de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato

Recomendación:

Antes de redactar o solicitar la modificación de contratos del tipo que se debe acudir a un despacho de abogados donde le asesorarán y/o redactarán un/os contrato/s personalizados a su situación concreta y podrán establecerse cláusulas o previsiones sobre futuras causas sobrevenidas.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43

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