Pasaporte para los menores de edad

A través de este breve artículo se pretende poner en conocimiento la normativa vigente en relación a la expedición de pasaporte para menores desde 2014.

Lo primero que debemos saber es ¿qué es un pasaporte? Podemos definirlo como “un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.”

Esta nueva normativa entró en vigor el 26 de junio de 2014 por Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el R.D. 896/2003, que en su punto 2 modifica el apartado 2º del artículo 4, quedando redactado del siguiente modo:

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto
.”

Pero este consentimiento no solo es necesario para realizar la primera solicitud del pasaporte sino también para su renovación cuando deba ser renovado, fuere sustraído o extraviado. En el supuesto de que uno de los padres o tutores no pueda estar presente, la persona que vaya con el menor a la oficina policial deberá aportar un consentimiento firmado ante notario.

Todo ello no tiene otro fin que evitar posibles secuestros parentales.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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