Pensión compensatoria

A través de este breve artículo vamos intentar exponer y haceros llegar a una mejor comprensión de este concepto o figura que, no tiene una definición en nuestra legislación pero, tiene su marco jurídico en el Artículo 97 del Código Civil.

Sin lugar a dudas se trata de una figura que está perdiendo relevancia debido a los profundos cambios sociales que se están sucediendo en la actualidad, especialmente con el acceso de la mujer al mundo laboral.

Lo que sí que debemos tener bien claro es que a través de la pensión compensatoria no se pretende buscar una igualdad patrimonial entre los cónyuges, sino simplemente compensar, de una manera razonable, el desequilibrio que se produce siempre tras una ruptura.

Los requisitos para su reconocimiento son:

  • Que exista una separación o divorcio.
  • Se produzca un desequilibrio entre las partes, que hace que uno de los cónyuges empeore en su situación.
  • Que exista una relación de causalidad entre el desequilibrio y el empeoramiento.

Dicha pensión puede ser de carácter temporal o indefinido y, como surge con la separación o divorcio deber ser solicitada y será reconocida, si procede, en ese momento, pero no en uno anterior o posterior.

Para determinar su cuantía se tendrán en cuenta por el Juez diferentes factores como: acuerdos de los cónyuges, edad y estado de salud, dedicación pasada y futura a la familia, cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo, duración del matrimonio, etc.

Por último, significar que el impago de la pensión compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

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