¿Puedo negarme a trabajar?

Es una pregunta frecuente por los trabajadores si por el actual estado de alarma en el que nos encontramos se pueden negar a ir a trabajar pues consideran que corren un riesgo de contagio y por consecuencia de sufrir una enfermedad grave.

Sin lugar a dudas se trata en la mayoría de los casos de una apreciación subjetiva del trabajador, por ello no es fácil acreditarlo pese a que el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establezca que: “De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.”, pero lo cierto es que es algo que casi exclusivamente ocurre cuando la empresa no dota al personal de equipos de protección o no adopta las medidas necesarias destinadas a evitar el riesgo de contagio.

Esa apreciación subjetiva a menudo influenciada por la opinión de terceros hace que se confunda el concepto de RIESGO GRAVE E INMINENTE que debe realizare desde una interpretación restrictiva del mismo. La mera suposición o alarma social no son suficientes para entender que se dan todos los requisitos de la norma, pues únicamente se deben tener en consideración para su apreciación o no hechos fehacientes.

Por todo ello, en la medida en que la empresa facilita al trabajador el material homologado exigible por la administración para la realización del trabajo el empleado no puede dejar de prestar sus servicios de manera unilateral.

Share