Que debo hacer si mis padres fallecen y cobran pensiones

A través de este artículo se pretende acercar al lector cuales pueden las consecuencias que nuestros actos u omisiones pueden tener.

Recientemente el Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en la que se condena por estafa a dos años de prisión a un hombre que cobró durante diez años la pensión de su madre fallecida.

Según el relato de hechos el marido de la fallecida cobró la pensión de su mujer desde que ésta falleció en 1992 hasta que él falleció en 2001. Desde ese momento, hasta 2011, quien cobró dicha pensión fue uno de los hijos de ambos y, es que, como manifiesta la sentencia de la Audiencia “a partir de la muerte del padre del acusado, fue éste quien dispuso libremente de los fondos de esa cuenta, ya que por parte de la Seguridad Social se vino ingresando la pensión de su madre hasta enero de 2011”.

Junto a ello se manifiesta como el hijo de los fallecidos tiene la obligación de comunicar dichos fallecimientos a la Administración “Como sea que el acusado no comunicó el fallecimiento de su madre, cosa que tampoco había hecho el padre de aquél, es claro que el acusado dispuso de un dinero erróneamente ingresado en la cuenta de su madre, guardando silencio acerca del fallecimiento de su madre. Es este silencio u ocultación del hecho de la muerte de su madre, y la disposición de los fondos existentes en la cuenta bancaria de ésta, lo que constituye el delito de estafa objeto de la acusación, porque el acusado, al haber actuado así, callando o silenciando un hecho tan relevante como es la muerte de su propia madre, hizo creer a la entidad bancaria pagadora que ella continuaba viviendo, y esto configura el delito de estafa objeto de enjuiciamiento.”

Por tanto, la Audiencia considera que “Es jurídicamente responsable el acusado en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , al haber intervenido en la ejecución de los hechos libre y voluntariamente, de un modo personal y directo

Además, como se manifiesta en el fallo, se le reconoce también responsable civil y, por tanto, debe indemnizar a la Seguridad Social en la cuantía de 36.013,55 euros.

Asique mucho ojito con creernos los más listos de la clase¡¡¡¡¡

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Julio Guerrero.

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