¿Qué es eso de los coeficientes de abatimiento y sus consecuencias?

Con este breve artículo se pretende poner un valor un concepto que, en la mayoría de situaciones, el contribuyente no conoce, en que consiste, aunque ha oído hablar de él, se trata del coeficiente de abatimiento.

El coeficiente de abatimiento ha estado regulado en la Disposición Transitoria 9ª de la Ley de IRPF, su función era la de compensar los efectos de la inflación en las ganancias patrimoniales, es decir, reducir el efecto negativo del aumento de los precios a lo largo del tiempo que sufren los inmuebles. Efecto negativo que hay que entender referido a la hora de calcular la diferencia entre lo que nos costo en su momento el inmueble y por lo que se vende al deshacernos de él. Por tanto, son una serie de porcentajes, aplicables, en función de la naturaleza del bien transmitido que reducen el importe de las ganancias patrimoniales.

Aunque fueron creados en 1992 ya en 1996 se eliminaron aunque, se permitía su aplicación transitoria para los inmuebles adquiridos antes del 31.12.1994 y que no estaban afectos a ninguna actividad económica (entre otros requisitos), por ejemplo: cuando vendías tu casa comprada en 1990.

Con la última reforma fiscal, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, han sido limitados a ventas inferiores a los 400.000€ y los coeficientes de actualización (que corregían la inflación) han sido eliminados definitivamente.

La consecuencia de dicha eliminación parcial de los coeficientes de abatimiento, a la mayoría de los mortales, no les afecta (salvo que el bien tenga un valor superior a los 400.000€ previamente referidos), pero si la eliminación total de los coeficientes de actualización, lo que provocará una mayor diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, traducido al lenguaje común…¡¡¡¡¡¡ que se van a pagar más impuestos cuando vendas tu casa¡¡¡¡¡

Recientemente la DGT ha aclarado en una consulta como quedan definitivamente a partir de 2015 estos coeficientes de abatimiento.

Espero que os sea de ayuda¡¡¡¡¡, aunque siempre hay que acudir a un profesional para que estudie cada caso en particular¡¡¡¡¡

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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