Recargos

El recargo supone el incremento en la cantidad de dinero que hay que pagar en un impuesto, deuda, etc.

En nuestras relaciones con la Administración Tributaria los podemos dividir en dos, que son:

1. Recargos por declaración o autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo: se aplican cuando ya ha pasado el plazo concedido por la Administración para llevar a cabo la declaración o autoliquidación, siempre que la Administración no haya realizado actuación alguna.

Dependiendo del retraso van desde el 5% al 20%

2. Recargos del período ejecutivo: tienen lugar cuando finalizado el período voluntario de pago concedido no se ha realizado el abono. Existen tres tipos:

– Ejecutivo: del 5%
– Apremio reducido: del 10%
– Apremio ordinario: del 20%

En artículos posteriores se explicarán más conceptos tributarios que afectan a los contribuyentes.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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