Reforma Fiscal 2015 (III)

En la anterior exposición fiscal se hizo referencia a la individualización de la renta y su imputación temporal pero en este breve artículo vamos a intentar exponeros de manera clara y resumida las modificaciones sufridas en los RENDIMIENTOS DEL TRABAJO del IRPF 2015. Para ello vamos a dividirlo en 4 puntos:

  1. Imputación contratos de seguro colectivos: debemos saber que si nuestro contrato de seguro cubre a la vez la jubilación y fallecimiento o supuestos de incapacidad, siempre que el capital en riesgo exceda de 50 €/año, se debe imputar las primas satisfechas a dicho capital en riesgo, es decir, la diferencia entre el capital asegurado y la provisión.
  2. Reducción por período de generación:
  • Se mantiene el límite de 300.000 €/año aunque ha bajado el porcentaje reductor al 30%.
  • Para los rendimientos generados en más de 2 años se requiere que en los 5 años anteriores no se aplicará esta reducción.
  • Rendimientos fruto de extinción de relación laboral: se considera como período de generación los años que el trabajador ha estado en servicio.
  1. Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo: ha desaparecido la reducción general de 2.652€, aunque se ha creado un gasto deducible de 2.000€.

Para el caso de que una persona sin trabajo acepte un trabajo que requiera el cambio de residencia se incrementará en otros 2.000 €, así como para trabajadores con discapacidades en cantidades que oscilan entre los 3.500 € o 7.750 €.

El importe total deducible tiene como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorados en los gastos de este punto 3.

Otras reducciones:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos 1,15625 x (rendimiento del trabajo – 11.250 euros anuales).

Desaparece el incremento de reducción para trabajadores mayores de 65 años.

  1. Rendimientos del trabajo en especie: no serán rendimientos del trabajo:
  1. Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  2. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador

El resto de rentas en especie,  que antes eran no sujetas,  ahora se determinan como rendimientos del trabajo en especie exentos.

La entrega a los trabajadores en activo de acciones ahora son exenciones siempre que la    oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupo.

¿Cómo se valoran las rentas en especie?

  1. En la utilización de una vivienda  propiedad del pagador, la valoración de la retribución al 5% del valor catastral, será  únicamente para valores catastrales revisados en el período impositivo, o en los diez períodos  impositivos anteriores al mismo (desapareciendo la referencia a 1994). Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
  2. En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles, la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen en el reglamento de desarrollo.
  3. El rendimiento de trabajo en especie satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el precio ofertado al público se considerará el previsto en el artículo 60 del texto refundido de la LGDCU. Cuando estas empresas realicen cesión de uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, esta valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por ciento, en los términos y condiciones que se determinen en el reglamento de desarrollo.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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