Reforma Procedimiento Administrativo

Recientemente, el 2 de octubre de 2016, ha entrado en vigor una de las últimas reformas que nos faltaba y que, no es otra que la del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha reforma se llevó a cabo el pasado año 2015 mediante la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasLPACAP-.

Lo que se ha pretendido mediante esta Ley es dotar al sistema de un verdadero Procedimiento Administrativo Común por el que se rijan las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos y ello, lo pretende mediante la creación de una Administración electrónica e interconectada que permita una mayor agilidad y rapidez en su tramitación.

No se puede entender esta reforma sin ponerla en conexión con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

Debemos tener muy claro que esta ley deroga expresamente a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Entre lo más relevante de esta nueva Ley 39/2015 destacamos:

  • Se pasan a computar los plazos por horas y los sábados pasan a ser inhábiles.
  • Se crea una tramitación simplificada de dicho procedimiento, cuyo plazo máximo de resolución es de 30 días.
  • Se da carácter preferente a las notificaciones electrónicas.
  • Se aplicará a todos los sujetos comprendidos en el concepto de “sector público”, excepto las Corporaciones de Derecho Público.
  • La obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un Registro Electrónico general, o bien de adherirse al de la Administración General del Estado.
  • Cada Administración Pública tendrá que tener un archivo electrónico único de los documentos sobre procedimientos ya finalizados.
  • Los procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial se integran como especialidades del procedimiento administrativo común.

Esperamos que este breve artículo os ayude a entender mejor vuestros derechos, ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

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