Reformas fiscales 2015 (I)

A través de los próximos artículos referentes a fiscal se va a intentar exponer y haceros llegar algunos de los cambios más relevantes en el IRPF, impuesto que sin duda alguna todos los años nos preocupa.

Lo primero que debemos saber es que no solo se ha “retocado” el IRPF, sino que han sido numerosas las reformas realizadas en materia de tributación y, no solamente en lo referente a impuestos, como IVA, Sociedades…, sino también en el ámbito procesal, viéndose afecta la Ley General Tributaria (LGT) en numerosos artículos, y en sus reglamentos.

Como ya sabemos, nuestra declaración de IRPF 2015 se debe presentar en abril, mayo o junio de 2016.

No es por ser agorero, pero son muy frecuentes las consultas sobre cómo se debe tributar cuando hay un despido del trabajo, así, para los despidos que produzcan desde el 1 agosto de 2014 las indemnizaciones exentos de tributar se establecen con el límite de 180.000.-€, las cantidades que excedan se verán sometidas a IRPF aunque, en el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos no se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.

En cuanto a otras exenciones, las becas públicas y las concedidas a entidades sin fines lucrativos, tanto para estudio como investigación, están exentos de IRPF. También se encuentran exentas las rentas mínimas de inserción, recibidas por riesgo de exclusión social con un límite máximo de 1,5 veces el IPREM (en uno de mis artículos podéis consultara que es el IPREM), así como, las recibidas por ser víctimas de violencia de género.
Ha quedado suprimida la exención de dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, antes limitada en los primeros 1.500.-€, poniendo como contrapartida la exención de los rendimiento positivos obtenidos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que no se disponga de ellos durante los 5 primeros años desde su apertura.

En posteriores artículos se seguirán exponiendo las reformas sufridas en el IRPF 2015.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

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