Todas los condenados por sentencia firme a una pena privativa de libertad, en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción del informe por la Junta de Tratamiento, deben ser clasificados por el establecimiento penitenciario donde cumplirán condena en alguno de los grados existentes teniendo en consideración el delito cometido y penas o medidas impuestas, los antecedentes delictivos, la situación familiar y personal, su personalidad, así como las posibilidades de reinserción.
Concepto: “conjunto de normas que regulan la vida de los establecimientos penitenciarios, para conseguir una convivencia ordenada y pacífica. El régimen ha de permitir el cumplimiento de los fines previstos por las leyes, esto es, la retención y custodia de los reclusos y el éxito del tratamiento respecto a los penados y a los sometidos a medidas penales.”
Clases: existen tres regímenes de vida diferenciados, que se corresponden con cada uno de los grados de clasificación,
– Régimen ordinario: aplicado a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
– Régimen abierto: se aplica a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semi-libertad.
– Régimen cerrado: se aplica a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores, y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias. Existiendo 2 modalidades:
a) Vida en departamentos especiales.
b) Vida en módulos cerrados.
Tanto la clasificación como el régimen de vida permiten individualizar lo más posible el tratamiento de la persona en prisión.
Julio Guerrero.