Si soy detenido…¿de qué derechos me tienen que informar?

Este es un tema del que siempre se oye hablar, especialmente por lo visto en infinidad de películas “americanas”.

Lo primero que debemos saber es que los derechos del detenido se encuentran regulados en el artículo 17.3 de la Constitución Española, que literalmente dice: “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

De manera más detallada y precisa se desarrolla en los artículos 520 y siguientes de la LECr. En dicho artículo se manifiesta que se debe informar de manera inmediata por escrito, con un lenguaje sencillo y en una lengua que entienda el detenido de los hechos  que se le atribuyen y de los derechos que tiene, entre ellos están los siguientes (art.520.2 LECr):

  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado, sin perjuicio de que puede ser privado este derecho si así lo justifican las circunstancias del caso, y a ser asistido por él sin demora injustificada.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Sin perjuicio de que puede ser privado este derecho si así lo justifican las circunstancias del caso.
  • Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Esperamos que os sea de ayuda, si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero

 

 

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