Sobrinos y hacienda a la hora de heredar

Es muy frecuente tener dudas a la hora de liquidar o planificar herencias que tratamiento fiscal tienen los sobrinos, no ya por saber si deben tributar y que tipos se les deben aplicar.

La sociedad ha ido cambiando y sin lugar a dudas la figura de los sobrinos políticos cada vez tiene más relevancia y, a esos cambios se debe ir adaptando también el derecho en sus diferentes ramas.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de este mes de agosto de 2016 ha establecido que el trato fiscal de un sobrino político y carnal tienen el mismo derecho a reducción fiscal al liquidar una herencia.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal considera que hay que incluirlo en el grupo legal de colaterales de segundo y tercer grado tanto por consanguinidad como por afinidad y no en el de los colaterales de cuarto grado.

No se trata de un caso aislado o extraño ya que, se trata de la muerte de un tío, cuya viuda no tiene descendientes, en la que el sobrino del fallecido pasa a ser heredero de una cuarta parte de la herencia y que realiza la liquidación provisional correspondiente aplicando la reducción por parentesco. De acuerdo con los valores declarados, pero sin aplicar dicha reducción, la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid giró una liquidación provisional entendiendo que el parentesco por afinidad se mantiene sólo si a la fecha del devengo del impuesto subsistía el vínculo que los unía.

La duda en relación a la disolución del vínculo tiene el siguiente desarrollo:

La Administración entendió que el parentesco dependía del matrimonio y, por lo tanto, nació cuando éste se contrajo y cesó cuando se disolvió por la muerte del tío. El Tribunal Económico Administrativo Regional dio la razón al sobrino, dando por buena su autoliquidación, si bien posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló dicha resolución al negar el vínculo del sobrino político con la viuda.

Finalmente el Supremo, estimando el recurso de casación, a la hora de valorar si los sobrinos políticos se deben incluir en el mismo grupo que los carnales resuelve que “una vez que el vínculo de afinidad existe, el pariente (en este caso “sobrino político”) debe encuadrarse en el grupo III.”, concluyendo que “una vez que el vínculo de afinidad existe, el pariente (en este caso “sobrino político”) debe encuadrarse en el grupo III”.

Junto a ello el Supremo puntualiza: «Dónde la ley no distingue no cabe distinguir».

Es de agradecer en estas situaciones la labor de los tribunales frente al ansia recaudatoria de la Administración.

Si tenéis cualquier duda o queréis saber más ya sabéis que podéis pedir cita previa mediante el contacto de la web o llamando al teléfono 923 06 04 43.

Julio Guerrero.

Share